domingo, 8 de febrero de 2015

INTRODUCCION



Entorno al derecho a la vida se han presentado varias teorías en la ciencia médica que tratan de identificar desde cuando inicia la vida humana, ya sea en la fecundación, implantación o anidación, o en el inicio de la actividad cerebral. Lo que no es ajeno para el mundo jurídico, en donde, también se han postulado varias teorías que tratan de identificar la naturaleza jurídica del concebido (Teoría de la portio mulieris, de la ficción, de la subjetividad, de la personalidad).                                                                                                                                                Para el mundo jurídico lo importante es desde cuando inicia la vida para brindar protección al ser con potencialidades o- un sujeto de derechos- en el caso peruano.
En nuestro país, en Perú, Colombia, Argentina, entre otros, se protege la vida desde el momento de la concepción, entiéndase por fecundación. Es claro que empieza la existencia de un ser humano desde la fecundación, pero en varios países, como en Perú es legal la venta de  la denominada píldora del día siguiente (anticoncepción de emergencia), a pesar de que no son certeros sus efectos e inclusive  milita una  discusión de si es abortiva o no.

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